Las urbanizaciones, complejos inmobiliarios privados o propiedad horizontal tumbada viene configuarada en el art. 24 de la Ley sobre propiedad horizontal que exige la existencia de dos o más parcelas independientes, admitiéndose que los solares no edificados puedan formar parte del complejo; y una comunidad indivisible sobre los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
PRESUPUESTO ADMINISTRACIÓN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN
Dependiendo del número de propiedades y de los servicios comunes a gestionar calculamos el presupuesto de la administración de su comunidad de propietarios. En menos de 24 horas dispondrá de un presupuesto gratuito y sin compromiso de su parte. Para ello rellene el formulario que aparece bajo, o contacte con nuestros teléfonos habituales (96 133 77 24 o 96 133 78 97) o por medio de nuestro correo electrónico abogados@torresylucena.es