El Derecho Administrativo es la rama del derecho que trata sobre todos los aspectos relacionados con las administraciones públicas y su relación con los ciudadanos. En TORRES Y LUCENA ABOGADOS, siendo conscientes de que este área del Derecho cobra cada día mayor relevancia hemos apostado por una firme dedicación a la misma. Nuestros servicios jurídicos incluyen las siguientes especialidades:
MULTAS Y SANCIONES (RECURSOS DE REPOSICIÓN, ALZADA, REVISIÓN, etc.)
EXPROPIACION FORZOSA
RECLAMACIONES FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN
PROCESOS JUDICIALES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS
CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN
INDEMNIZACIONES
Las sanciones administrativas son una clase de acto administrativo que consiste en una privación de derechos como consecuencia de una conducta ilícita del administrado. Han sido definidas como cualquier mal infringido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora.
Dichas sanciones pueden provenir de los diversos órganos de la Administración (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Estado...)
TORRES Y LUCENA ABOGADOS, tras un estudio exahustivo de la sanción que se le ha impuesto al cliente recurrirá la misma, bien ante la propia Administración o en su caso en los Judicialmente.
Constituye una forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. Sus prescripciones están desarrolladas en el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
El bien o derecho expropiado debe ir acompañado de una justa indemnización. Por supuesto debe existir una causa previa de interés social o utilidad pública que justifique la expropición de la propiedad. Existe un derecho a percibir la contraprestación económica que corresponda al valor real de los bienes y derechos expropiados, cualquiera que sea éste, pues lo que garantiza la Constitución es el razonable equilibrio entre el daño expropiatorio y su reparación.
TORRES Y LUCENA ABOGADOSle guiará durante este procedimiento administrativo, vigilando sus intereses y realizando cuantos trámites resulten necesarios a fin de que el cliente obtenga la mejor de las compensaciones.
La responsabilidad patrimonial de la Administración pública se configura actualmente como un mecanismo resarcitorio por los daños causados a los particulares a consecuencia de la actuación de aquélla (funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos).
Ejemplos de reclamaciones:
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por el ruido
Defectuosa asistencia sanitaria en instituciones públicas
Accidentes de tráfico concurriendo problemas en los semáforos
Daños producidos en colegios y guarderías públicas
Caída ante el mal estado de la acera
Accidente por defectuosa señalización
Los daños sufridos por el funcionamiento de la Administración son indemnizables. TORRES Y LUCENA ABOGADOS, interpondrá las correspondientes reclamaciones (extrajudiciales y/o judiciales) para que obtenga la mejor de las indemnizacionessi tras el analísis del caso del cliente se deduce que ha sufrido un daño que es indemnizable.
-Nos encontrará en Valencia, en la Avenida Menéndez y Pelayo nº 9-1º-11. Tfnos. 96 330 34 87 - 961 33 77 24